Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 108 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 108. Nulidad del contrato. Son causales de nulidad de los contratos: 1. Los celebrados por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por el presente Reglamento. 
 2. Los celebrados por personal de la Autoridad que carezca de competencia para contratar. 
 3. La nulidad de la adjudicación decretada por vía jurisdiccional.

Palabras clave de éste artículo

contratocausareglamentoAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 109. Nulidad parcial. La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo que no pudiese ser ejecutado sin dichas cláusulas.

Ver artículo 109 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 110. Inhabilitación. La inhabilitación es el mecanismo por el cual el Administrador excluye, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento, a personas naturales o jurídicas que sean o hayan sido Concesionarios de la Autoridad, incluyendo a sus Partes Vinculadas, de participar en contratos con la Autoridad como contratista, bajo el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, Concesionario bajo este Reglamento o contraparte comercial bajo el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de la Autoridad, por un periodo de tiempo determinado que no excederá de diez (10) años.

Ver artículo 110 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 111. Causas de inhabilitación. Se consideran causales de inhabilitación las siguientes: 1. Sobrevenir, luego de haber celebrado algún contrato de Concesión con la Autoridad, alguna de las causales de impedimentos contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 13 de este Reglamento. 
 2. La comisión de cualquier acto que indique falta de integridad en el manejo de sus negocios o falta de honestidad en las actuaciones con la Autoridad. 
 3. La conducta contemplada en la Sección Segunda del Capítulo I de este Reglamento. 
 4. Tener un historial reiterado de incumplimiento de sus obligaciones contractuales materiales, derivadas de 
 cualquier tipo de contratos celebrados con la Autoridad. 
 5. Tener un historial reiterado de cumplimiento deficiente de sus obligaciones contractuales, derivadas de 
 cualquier tipo de contratos celebrados con la Autoridad. 
 6. Descubrir, luego de haber celebrado algún contrato de cualquier tipo con la Autoridad, la utilización de 
 cualquier miembro de la Junta Directiva, funcionario, trabajador o trabajador de confianza de la Autoridad, 
 como agente o intermediario, con el propósito de obtener dicho contrato. 
 7. La utilización de cualquier miembro de la Junta Directiva, funcionario, trabajador o trabajador de confianza 
 de la Autoridad, como agente o intermediario, con el propósito de obtener un beneficio ilícito o en violación 
 de las normas éticas de la Autoridad, dentro de una relación contractual ya establecida. 
 8. Descubrir, luego de haber celebrado algún contrato de cualquier tipo con la Autoridad que se realizaron declaraciones, o suministró información o documentos, que a juicio de la Autoridad sean falsos o alterados, salvo que se demuestre que tal declaración, información o documentación fue producto de un error 
 administrativo. 


Ver artículo 111 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá