Artículo 103 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 103. Nulidad de los actos. El Oficial de Concesiones podrá, de oficio o a solicitud de un proponente y mediante resolución motivada, anular los actos celebrados dentro de un proceso de precalificación en los casos en que esto aplique o dentro del proceso de selección de Concesionario, por las causales de nulidad taxativamente establecidas en el presente Reglamento. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del contrato.
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