Artículo 93 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 93. Efectos adicionales. En el caso de una protesta contra la resolución de adjudicación y efectuados los trámites contemplados en los artículos anteriores, se comprobase que el proponente favorecido con la adjudicación presentó documentación falsa para obtenerla, la Autoridad, además de resolver el contrato, procederá a iniciarle un proceso de inhabilitación, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan.
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Artículo 94. Protesta contra la adjudicación. Toda protesta contra un acto de adjudicación se presentará ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones y deberá estar acompañada de una garantía en la forma de una carta de crédito irrevocable pagadera a favor de la Autoridad, emitida por un Banco aceptado por la Autoridad, o mediante un cheque certificado librado a favor de la Autoridad, por una suma equivalente al monto que se indique en el pliego de cargos respectivo, que no podrá exceder de Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00). La protesta que incumpla con este requisito no será admitida. En caso de que la protesta sea declarada infundada o temeraria, en la resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones se ordenará la ejecución de la garantía a la que se refiere este artículo, a favor de la Autoridad.
Ver artículo 94 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 96. Agotamiento de la vía administrativa. Contra las resoluciones que resuelven las protestas no cabe recurso alguno, quedando agotada la vía administrativa. Transcurrido el término de sesenta (60) días calendario a que refiere el artículo 95 anterior, sin que se haya resuelto la protesta, esta se considerará denegada.
Ver artículo 96 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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