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Artículo 75 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Presentación de propuestas de iniciativa privada. Cualquiera persona natural o jurídica podrá presentar una propuesta de iniciativa privada a la Autoridad para una Concesión cuyo objeto sea el desarrollo o realización de actividades comerciales, industriales o de servicios a la Autoridad y/o a terceros, conforme se señala en el artículo 1 de este Reglamento. Sin embargo, la Autoridad no considerará propuestas de iniciativa privada que contengan condicionamiento alguno, que estén sujetas a confidencialidad; o que conlleven derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial de cualquier tipo, ya sea del proponente o de terceras personas, sobre la idea o proyecto propuesto.

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Artículo 76. Efecto de la presentación de propuestas de iniciativa privada. La presentación a la Autoridad de una propuesta de iniciativa privada, constituye una entrega voluntaria, irrevocable y a título gratuito que hace el proponente a la Autoridad, de su propuesta o proyecto conceptual, para el uso y disposición de la Autoridad, en el evento de considerarla viable.

Ver artículo 76 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 77. Contenido de la propuesta de iniciativa privada. Toda propuesta de iniciativa privada contendrá, como mínimo, evidencia verificable de que el proponente cuenta con la capacidad técnica y financiera para desarrollar la propuesta, el anteproyecto de la propuesta, la ubicación propuesta, estimados de inversión, gastos operativos, expectativa de ingresos y toda aquella información que sea necesaria para la adecuada verificación y evaluación preliminar de la conveniencia y viabilidad de la propuesta.

Ver artículo 77 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 78. Información adicional. Luego de recibida la propuesta, la Autoridad podrá solicitar al proponente que la presentó, información o documentación adicional que considere necesaria para poder realizar su evaluación preliminar.

Ver artículo 78 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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