Artículo 7 - Que actualiza los criterios básicos para el otorgamiento de licencias bancarias
República de Panamá
Articulo 7. FACULTAD DISCRECIONAL DEL SUPERINTENDENTE. El Superintendente sostendrá una reunión con representantes del banco solicitante o del grupo promotor, o con los apoderados designados por estos a tal fin, antes de la presentación formal de la solicitud de licencia bancaria. Quedará a discreción del Superintendente otorgar o no la licencia respectiva, en atención al análisis de la documentación proporcionada por el solicitante o su promotor, las reuniones que lleve a cabo con el solicitante y/o su grupo promotor con anterioridad a la presentación de la solicitud de licencia y las investigaciones que conduzca a tal efecto. En los casos que lo estime conveniente, el Superintendente podrá supeditar la concesión de la licencia al cumplimiento de condiciones cuantitativas o cualitativas particulares, previa firma de compromiso por el solicitante o su grupo promotor.
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Articulo 8. RESTRICCIÓN A LA EMISIÓN DE ACCIONES. En el caso de Bancos en formación que se constituyan como personas jurídicas de acuerdo a la legislación de la República de Panamá, éstos no podrán emitir acciones con anterioridad al otorgamiento de la licencia bancaria definitiva.
Ver artículo 8 de Que actualiza los criterios básicos para el otorgamiento de licencias bancariasArticulo 9. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A BANCOS POR CONSTITUIRSE EN PANAMÁ. La solicitud para la concesión de licencia bancaria a un Banco en formación, que se organizará como persona jurídica de conformidad con la legislación de la República de Panamá, deberá efectuarse por intermedio de Abogado o Firma de Abogados con idoneidad para la prestación de servicios jurídicos en la República de Panamá. El Banco solicitante o su Grupo Promotor demostrará el cumplimiento de los criterios y requisitos necesarios para la evaluación de las solicitudes de licencia, acompañando al memorial los siguientes documentos: a. Pacto Social: Proyecto de minuta del pacto social y de los estatutos de la persona jurídica en formación que sería el titular de la licencia solicitada; b. Autorización de la Junta Directiva: Acta, extracto de acta o certificación secretarial de Reunión de Junta Directiva del solicitante o su promotor económico donde conste el respaldo económico, la autorización para ejercer el negocio bancario, así como la asignación o inversión de capital necesario para ejercer la actividad bancaria en Panamá; c. Generales de accionistas, directores y dignatarios del solicitante y de su Promotor: Información detallada y precisa que confirme fehacientemente la identidad, domicilio, dirección, nacionalidad (cédula de identidad personal y/o pasaporte, ocupación y porcentaje de participación en el capital de los accionistas del solicitante y de su promotor y sus directores y dignatarios, y la participación accionaria de estos. Cuando las acciones del solicitante o promotor se negocien en Bolsa con frecuencia, la información requerida recaerá sobre los cinco (5) accionistas con mayor porcentaje de participación; d. Hojas de Vida de Responsables del Banco: Hojas de Vidas del personal dignatario, directivo, ejecutivo y administrativo que tendrá la responsabilidad del establecimiento bancario en Panamá, referencias bancarias, comerciales y personales, con indicación de la fuente para confirmarlas o para solicitar adicionales; e. Estados financieros personales: Estados financieros personales que detallen la solvencia financiera de los directores, de los dignatarios y de los accionistas mayoritarios o con capacidad para ejercer el control del Banco. f. Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Información sobre el Grupo Económico o Conglomerado Financiero del cual forma parte, presentando particularmente un organigrama que muestre las vinculaciones entre el solicitante, las sociedades que ejercen control sobre el solicitante y/o promotor, y cualquier subsidiaria o afiliada; relaciones de parentesco, propiedad, control o gestión existentes; los directores, dignatarios y personal responsable que mantienen en común; g. Actividades financieras del Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Reseña sobre todas las actividades financieras llevadas a cabo por las empresas que integran el Grupo Económico o Conglomerado Financiero de que forma parte, incluyendo una lista de las jurisdicciones en las cuales operan dichas empresas; h. Inversiones sustanciales del solicitante: Lista de todas las sociedades en las cuales el solicitante y las subsidiarias que consoliden con él posean por sí mismos o conjuntamente con otra persona, una inversión patrimonial superior al 25% del capital o superior al 10% de los derechos de voto respectivos; i. Capital mínimo: Evidencia de que cuenta con el monto de capital inicial mínimo para el Banco en Panamá, a saber tres millones de Balboas (B/.3,000.000.00) si aspira a la Licencia Internacional, y diez millones de Balboas (B/.10,000,000.00) si aspira a una Licencia General. j. Distribución del capital: Porcentaje de participación del solicitante o su grupo promotor en el capital pagado del establecimiento proyectado; k. Estados financieros consolidados auditados: Estados Financieros consolidados auditados comparativos del solicitante y/o del grupo promotor correspondientes a los dos últimos cierres de años fiscales, acompañados de Estados Financieros interinos; l. Registro y Autorización de los Auditores: Nombre del auditor externo del establecimiento que será titular de la licencia respectiva, acompañado de certificación de la Junta Técnica del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá que haga constar que el auditor externo que refrenda los Estados Financieros del solicitante y/o promotor se encuentra debidamente autorizado para ejercer dicha profesión; m. Publicaciones y Memorias: La más reciente memoria anual o publicación similar que contengan información sobre el solicitante y/o su grupo promotor, o del Grupo Económico del cual hacen parte, su constitución, cambios en la razón social, fusiones o consolidaciones, giro de las operaciones, establecimientos bancarios (subsidiarias, sucursales, oficinas de representación y agencias) locales y extranjeros, relaciones con otras instituciones financieras y, en general sobre los resultados de su gestión, sus indicadores de rentabilidad, crecimiento y riesgo sobre sus activos, sus pasivos y su patrimonio; n. Proyecto de actividades a desarrollar/Plan de negocios: Descripción de los planes que el solicitante se propone desarrollar una vez otorgada la Licencia (objetivos a corto, mediano y largo plazo), indicando la viabilidad del Banco y del aporte a la economía panameña; o. Estudio de factibilidad: Proyecciones financieras del solicitante, funciones de organización proyectadas y rentabilidad esperada del banco; p. Administración de riesgos: Procedimientos, políticas, manuales y demás documentos que desarrollen la implementación del manejo de riesgos bancarios importantes, tales como los riesgos de crédito, de tasa de interés, de operación, liquidez y legal; y q. Cualquier otro documento, información o requisito que exija el Superintendente.
Ver artículo 9 de Que actualiza los criterios básicos para el otorgamiento de licencias bancariasArticulo 10. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A BANCOS CONSTITUIDOS EN EL EXTRANJERO. La solicitud para la concesión de licencia bancaria a un Banco organizado como persona jurídica de conformidad con legislación extranjera, deberá efectuarse por intermedio de Abogado o Firma de Abogados con idoneidad para la prestación de servicios jurídicos en la República de Panamá. El Banco solicitante o su Grupo Promotor demostrará el cumplimiento de los criterios y requisitos necesarios para la evaluación de las solicitudes de licencia, acompañando al memorial los siguientes documentos: a. Pacto Social: Copia auténtica de la escritura que contenga el pacto social y los estatutos del solicitante; b. Autorización de la Junta Directiva: Acta, extracto de acta o certificación secretarial de Reunión de Junta Directiva del solicitante o su promotor económico donde conste el respaldo económico, la autorización para ejercer el negocio bancario, así como la asignación o inversión de capital necesario para ejercer la actividad bancaria en Panamá; c. Certificación de las autoridades (monetarias, supervisoras o reguladoras) de origen: Certificación expedida por la autoridad del país de origen del solicitante o su promotor haciendo constar su debida inscripción y autorización para ejercer el negocio de banca en su país, así como la autorización para dedicarse al negocio de banca en o desde Panamá o para establecer Oficina de Representación en Panamá. En caso que el solicitante opere como Banco en su país de origen, o que forme parte de un conglomerado financiero que incluya Bancos que operen en su país de origen, la Superintendencia de Bancos podrá requerir una certificación del Ente Supervisor Bancario de dicho país, que indique que esa entidad llevará a cabo la supervisión consolidada y transfronteriza del solicitante y la frecuencia y extensión de las inspecciones, en caso que la Licencia Bancaria sea concedida en Panamá; d. Generales de accionistas, directores y dignatarios del solicitante y de su Promotor: Información detallada y precisa que confirme fehacientemente la identidad, domicilio, dirección, nacionalidad (cédula de identidad personal y/o pasaporte, ocupación y porcentaje de participación en el capital de los accionistas mayoritarios o con capacidad para ejercer el control del Banco y de sus directores y dignatarios, y la participación accionaria de estos últimos.Cuando las acciones del solicitante o promotor se negocien en Bolsa con frecuencia, la información requerida recaerá sobre los cinco (5) accionistas con mayor porcentaje de participación; e. Hojas de Vida de Responsables del Banco: Hojas de Vidas del personal dignatario, directivo, ejecutivo y administrativo que tendrá la responsabilidad del establecimiento bancario en Panamá, referencias bancarias, comerciales y personales, con indicación de la fuente para confirmarlas o para solicitar adicionales; f. Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Información sobre el Grupo Económico o Conglomerado Financiero del cual forma parte, presentando particularmente un organigrama que muestre las vinculaciones entre el solicitante, las sociedades que ejercen control sobre el solicitante y/o promotor, y cualquier subsidiaria o afiliada; relaciones de parentesco, propiedad, control o gestión existentes; los directores, dignatarios y personal responsable que mantienen en común; g. Actividades financieras del Grupo Económico o Conglomerado Financiero: Reseña sobre todas las actividades financieras llevadas a cabo por las empresas que integran el Grupo Económico o Conglomerado Financiero de que forma parte, incluyendo una lista de las jurisdicciones en las cuales operan dichas empresas; h. Inversiones sustanciales del solicitante: Lista de todas las sociedades en las cuales el solicitante y las subsidiarias que consoliden con él posean por sí mismos o conjuntamente con otra persona, una inversión patrimonial superior al 25% del capital o superior al 10% de los derechos de voto respectivos; i. Capital mínimo: Evidencia de que cuenta con el monto de capital inicial mínimo para el Banco en Panamá, a saber tres millones de Balboas (B/.3,000.000.00) si aspira a la Licencia Internacional, y diez millones de Balboas (B/.10,000,000.00) si aspira a una Licencia General. El capital destinado a un Banco establecido como subsidiaria en Panamá deberá constituirse con fondos adicionales al capital de la Casa Matriz y no como parte del mismo capital de la Casa Matriz; j. Distribución del capital: Porcentaje de participación del solicitante o su grupo promotor en el capital pagado del establecimiento proyectado; k. Representación legal: En el caso de sucursales, nombre de las personas designadas como Apoderados Generales del Banco, quienes deberán ser residentes en Panamá y uno de ellos por lo menos de nacionalidad panameña; l. Estados financieros consolidados auditados: Estados financieros consolidados auditados comparativos del solicitante y/o del grupo promotor correspondientes a los dos últimos cierres de años fiscales, acompañados de Estados Financieros interinos con antigüedad no mayor de sesenta (60) días. Los estados financieros a que se refiere este acápite deberán ser elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP); m. Otra información financiera: En el caso de sucursales, informes sobre la clasificación de cartera de activos y la estructura de vencimiento de activos y pasivos, así como con la posición del banco o promotor en la plaza de origen, según los principales indicadores financieros (activos totales, cartera, depósitos y patrimonio) y la calificación más reciente de la autoridad supervisora; n. Registro y Autorización de los Auditores: Nombre del auditor externo del establecimiento que será titular de la licencia respectiva. A discreción del Superintendente, se aportará una certificación de la autoridad extranjera correspondiente, en la cual se haga constar que el auditor externo que refrenda los Estados Financieros del solicitante y/o promotor se encuentra debidamente autorizado para ejercer dicha profesión; o. Corresponsales: Lista de los principales corresponsales del Banco divididos por región geográfica; p. Publicaciones y Memorias: Memorias anuales y otras publicaciones que contengan información sobre el solicitante y/o su grupo promotor, o del Grupo Económico del cual hacen parte, su constitución, cambios en la razón social, fusiones o consolidaciones, giro de las operaciones, establecimientos bancarios (subsidiarias, sucursales, oficinas de representación y agencias) locales y extranjeros, relaciones con otras instituciones financieras y, en general sobre los resultados de su gestión, sus indicadores de rentabilidad, crecimiento y riesgo sobre sus activos, sus pasivos y su patrimonio; q. Proyecto de actividades a desarrollar/Plan de negocios: Descripción de los planes que el solicitante se propone desarrollar una vez otorgada la Licencia (objetivos a corto, mediano y largo plazo), indicando la viabilidad del Banco y del aporte a la economía panameña; r. Estudio de factibilidad: Proyecciones financieras del solicitante, funciones de organización proyectadas y rentabilidad esperada del banco; s. Administración de riesgos: Procedimientos, políticas, manuales y demás documentos que desarrollen la implementación del manejo de riesgos bancarios importantes, tales como los riesgos de crédito, de tasa de interés, de operación, liquidez y legal; y t. Cualquier otro documento, información o requisito que exija el Superintendente.
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