Artículo 7 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 7. Cuando esta Ley trata de vehículos, se refiere a vehículos automotores, remolques y/o semirremolques, que circulen sobre la red vial nacional y sólo regirá para el transporte de carga y pasajeros.
Palabras clave de éste artículo
Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
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Artículo 9. Para que puedan circular por las vías públicas, todos los vehículos que tengan seis (6) llantas o más, o caracterís ticas especiales que ameriten ser reguladas, deben portar el permiso de pesos y dimensiones. En el citado permiso, que será expedido por el Ministerio de Obras Públicas, se especificarán las características del vehículo, así como los pesos y dimensiones autorizados de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Ver artículo 9 de Ley 10 del año 1989
Artículo 10. En caso de extravío, o cuando quedara ilegible un permiso de pesos y dimensiones, se extenderá un duplicado. El Ministerio de Obras Públicas determinará los sitios y procedimientos para la expedición del mismo.
Ver artículo 10 de Ley 10 del año 1989
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