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Artículo 7 - QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADẠ

Ley 132 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Autoridad. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa o AMPYME. 2. Disolución. La terminación de la existencia de vida jurídica de la Microempresa de Responsabilidad Limitada. 3. Duración. Tiempo de vigencia de las Microempresas de Responsabilidad Limitada para operar y beneficiarse de esta Ley. 4. Exoneración. Obligación por parte del Estado de no cobrar al momento de su constitución, y por efecto de inscripción de una Microempresa de Responsabilidad Limitada, tributos, gravámenes o derechos fiscales o registrales dentro de los límites y condiciones que establezcan las normas legales vigentes sobre cada materia. 5. Fraccionamiento directo o indirecto. La subdivisión de una empresa, Microempresa de Responsabilidad Limitada u otra persona jurídica en una o varias. 6. Microempresa de Responsabilidad Limitada o MRL. Persona jurídica de Derecho Privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de microempresas, es decir, aquellas que generen ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). 7. Patrimonio. La diferencia entre los activos y pasivos de una Microempresa de Responsabilidad Limitada. 8. Prórroga. Plazo que esta Ley concede a la Microempresa de Responsabilidad Limitada para transformarse o bien saldar sus compromisos al terminar su vigencia. 9. Registro. Inscripción formal de la Microempresa de Responsabilidad Limitada ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa seguida de la inscripción en el Registro Público de Panamá. 10. Titular. Propietario de una Microempresa de Responsabilidad Limitada. 11. Transformación. Cambio voluntario que se hace de una persona jurídica tipo Microempresa de Responsabilidad Limitada, a una persona jurídica tipo sociedad anónima o bien a registro comercial de persona natural.

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Artículo 8. Los derechos son personales. El titular tiene derecho a transferir sus derechos a sus familiares por medio de actos inter vivos entre el primero y el cuarto grado de consanguinidad o por medio de actos mortis causa, de acuerdo con las normas procedimentales que regulan estas materias.

Ver artículo 8 de Ley 132 del año 2013

Artículo 9. La Microempresa de Responsabilidad Limitada deberá llevar un registro mensual de caja en el que se reflejen los ingresos y los gastos del negocio.

Ver artículo 9 de Ley 132 del año 2013

Artículo 10. Para su eficiente administración la Microempresa de Responsabilidad Limitada, en su condición de persona jurídica de responsabilidad limitada, podrá manejar sus cuentas en bancos y cooperativas de ahorro y crédito debidamente regulados por el Estado y registrar todos los activos que utiliza en su actividad comercial.

Ver artículo 10 de Ley 132 del año 2013

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