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Artículo 7 - QUE ESTABLECE EQUIPARACION ECONOMICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Ley 134 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El artículo 17 de la Ley 42 de 1999 queda así: "Artículo 17. Los empleadores de personas con discapacidad o de padres, madres o tutores de estas personas deberán otorgarles el tiempo necesario para los tratamientos requeridos, sin afectar sus derechos laborales. Para hacer uso de estos derechos, los trabajadores deberán solicitar, con anticipación, los permisos a su empleador y presentarle constancia de las citas y asistencia a los tratamientos. Esta disposición también será aplicable en las entidades o instituciones públicas. Lo establecido en este artículo será desarrollado en el reglamento de la presente Ley."

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Artículo 8. El descuento a que hace referencia el numeral 13 del artículo 2 de la presente Ley comenzará a regir a partir de la vigencia fiscal del Presupuesto General del Estado del año 2014.

Ver artículo 8 de Ley 134 del año 2013

Artículo 9. El beneficio establecido en el artículo 17 de la Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, se extiende a las personas que padecen enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas.

Ver artículo 9 de Ley 134 del año 2013

Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 17 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999.

Ver artículo 10 de Ley 134 del año 2013


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