Artículo 7 - QUE ESTABLECE EQUIPARACION ECONOMICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Ley 134 del año 2013
República de Panamá
Artículo 7. El artículo 17 de la Ley 42 de 1999 queda así: "Artículo 17. Los empleadores de personas con discapacidad o de padres, madres o tutores de estas personas deberán otorgarles el tiempo necesario para los tratamientos requeridos, sin afectar sus derechos laborales. Para hacer uso de estos derechos, los trabajadores deberán solicitar, con anticipación, los permisos a su empleador y presentarle constancia de las citas y asistencia a los tratamientos. Esta disposición también será aplicable en las entidades o instituciones públicas. Lo establecido en este artículo será desarrollado en el reglamento de la presente Ley."
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