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Artículo 7 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habrá un saila, que será escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la Carta Orgánica, y cuyas atribuciones se establecerán en ésta.

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Artículo 8. El Estado regulará el procedimiento que debe seguirse para el desarrollo integral, económico y social, de la Comarca Kuna de Madungandi, y la ley regulará los procedimientos para lograr esta finalidad. La Comarca, a través del Congreso General, promoverá proyectos de desarrollo integral, y el Estado, si los encuentra viables y ajustados a derecho, brindará la asistencia técnica y financiera requerida.

Ver artículo 8 de Ley 24 del año 1996

Artículo 9. En el territorio de la Comarca Kuna de Madungandi, corresponderá a la comunidad indígena, en coordinación y con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), velar por la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como objetivo del bienestar colectivo de la comunidad indígena, será realizado conforme a la legislación vigente sobre la materia y lo que establezca la Carta Magna.

Ver artículo 9 de Ley 24 del año 1996

Artículo 10. Las actividades agropecuarias y de explotación del subsuelo en las tierras de la Comarca, se realizarán de acuerdo con normas generales de manejo y protección de cuencas, a fin de garantizar el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Ascanio Villalaz.

Ver artículo 10 de Ley 24 del año 1996

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