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Artículo 9 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDỊ

Ley 24 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. En el territorio de la Comarca Kuna de Madungandi, corresponderá a la comunidad indígena, en coordinación y con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), velar por la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como objetivo del bienestar colectivo de la comunidad indígena, será realizado conforme a la legislación vigente sobre la materia y lo que establezca la Carta Magna.

Palabras clave de éste artículo

capitalMinisterio de Desarrollo AgropecuarioInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónPanamá


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Artículo 10. Las actividades agropecuarias y de explotación del subsuelo en las tierras de la Comarca, se realizarán de acuerdo con normas generales de manejo y protección de cuencas, a fin de garantizar el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Ascanio Villalaz.

Ver artículo 10 de Ley 24 del año 1996

Artículo 11. Las autoridades de la Comarca Kuna Madungandi garantizarán, apoyarán y cooperarán con las actividades, estudios y obras que realice el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), en el control de la vegetación acuática y trabajos hidrometeorológicos en todo el territorio comarcal. Este apoyo lo recibirán también las otras instituciones en el desarrollo de sus programas. Las autoridades de la Comarca velarán por la conservación de las instalaciones, materiales y equipo mecánico de propiedad de estas instituciones estatales, de modo que no sean deteriorados y utilizados por terceros.

Ver artículo 11 de Ley 24 del año 1996

Artículo 12. Para garantizar el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y el control del nivel del lago, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, podrá ampliar racionalmente el número de estaciones medidoras, previo entendimiento con las comunidades y con la utilización de mano de obra local.

Ver artículo 12 de Ley 24 del año 1996

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