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Artículo 7 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. La Universidad de Panamá tiene como fines principales: 1. Difundir los aspectos culturales y promover la creación de una nueva cultura. 2. Fomentar el respeto de los derechos humanos, el progreso social, el ambiente y el desarrollo sostenible. 3. Fomentar el pensamiento crítico y el espíritu emprendedor. 4. Formar recursos humanos dotados de conciencia social para el desarrollo del país y en aras del fortalecimiento de la soberanía nacional. 5. Fomentar la generación del conocimiento y su transferencia de manera crítica a la sociedad. 6. Fomentar la evaluación de la calidad en la realización de sus funciones. 7. Apoyar y estimular al sector público y privado en el proceso de actualización e innovación tecnológica, para contribuir al desarrollo nacional. 8. Fomentar los principios de equidad y de justicia social. 9. Inventar nuevos instrumentos ideológicos y estratégicos que puedan resolver las crisis sociales. Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Panamá tendrá funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios especializados.

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Artículo 8. La Universidad de Panamá mantendrá y promoverá, en la ejecución de sus funciones, la adecuada utilización de la ciencia y la tecnología, a fin de asegurar su desarrollo; adoptará innovaciones técnicas, metodologías modernas y modalidades educativas apropiadas para brindar la más alta calidad en sus servicios, extenderlos a toda la geografía nacional e internacional y hacer más pertinentes, eficaces y eficientes sus labores.

Ver artículo 8 de Ley 24 del año 2005

Artículo 9. La Universidad de Panamá reconoce que la investigación es el fundamento de la educación y, como tal, constituye su objetivo y función esencial, para lo que se obliga a fomentar su desarrollo, a priorizar la asignación de recursos, a concertar acuerdos y a dotarla de organización y facilidades. Asimismo, creará institutos de investigación y otras formas organizacionales responsabilizadas por la investigación sistemática e integral de una o varias disciplinas científicas, y demás aspectos de su competencia y funcionamiento.

Ver artículo 9 de Ley 24 del año 2005

Artículo 10. La Universidad de Panamá tendrá los órganos de gobierno que determina esta Ley y los que establezca el Estatuto Universitario. Serán órganos colegiados de cogobierno aquellos que tengan representación de todos los estamentos universitarios, en la forma que determine la presente Ley o el Estatuto Universitario. Los principales órganos colegiados de cogobierno de la Universidad de Panamá, en su orden jerárquico, son los siguientes: 1. El Consejo General Universitario. 2. El Consejo Académico. 3. El Consejo Administrativo. 4. El Consejo de Investigación. 5. Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales. 6. Las Juntas de Facultad y Juntas de Centro Regional. 7. Las Juntas de Escuela. 8. Otros que el Estatuto determine. Parágrafo. También son órganos de gobierno, sin perjuicio de lo que establezca el Estatuto, las Juntas de Departamento.

Ver artículo 10 de Ley 24 del año 2005

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