Artículo 10 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 10. La Universidad de Panamá tendrá los órganos de gobierno que determina esta Ley y los que establezca el Estatuto Universitario. Serán órganos colegiados de cogobierno aquellos que tengan representación de todos los estamentos universitarios, en la forma que determine la presente Ley o el Estatuto Universitario. Los principales órganos colegiados de cogobierno de la Universidad de Panamá, en su orden jerárquico, son los siguientes: 1. El Consejo General Universitario. 2. El Consejo Académico. 3. El Consejo Administrativo. 4. El Consejo de Investigación. 5. Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales. 6. Las Juntas de Facultad y Juntas de Centro Regional. 7. Las Juntas de Escuela. 8. Otros que el Estatuto determine. Parágrafo. También son órganos de gobierno, sin perjuicio de lo que establezca el Estatuto, las Juntas de Departamento.
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Artículo 12. El Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma: 1. El Rector, quien lo presidirá. 2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector. 3. Los Vicerrectores. 4. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará como secretario de este Consejo. 5. Los Decanos. 6. El Director General de Centros Regionales Universitarios y Extensiones Docentes Universitarias. 7. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios. 8. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a voz. 9. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias, con derecho a voz. 10. Un profesor por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. 11. Un estudiante por cada facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. 12. Una representación del personal administrativo, cuyo número equivaldrá al diez por ciento (10%) de los miembros del Consejo General Universitario, elegida cada dos años por los funcionarios administrativos de la Universidad de Panamá. Cada representante de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo tendrá un suplente, elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal. Los representantes y sus suplentes serán elegidos cada dos años.
Ver artículo 12 de Ley 24 del año 2005
Artículo 13. El Consejo General Universitario tendrá como funciones principales las siguientes: 1. Aprobar y reformar el Estatuto Universitario y los reglamentos generales de la Universidad de Panamá. 2. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá. 3. Elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por esta, presentarlo a las instancias correspondientes. 4. Establecer los criterios generales para la elaboración del Presupuesto Universitario. 5. Recibir y evaluar el informe de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Panamá. 6. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la Universidad, y garantizar el funcionamiento de la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción y los servicios existentes en ella o que se establezcan en el futuro. 7. Ratificar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias. 8. Separar o remover de su cargo al Rector, por las causas y mediante la forma que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 9. Separar o remover de su cargo a los Decanos y a los Directores de Centros Regionales, por las causas y mediante las formas que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 10. Informarse de la remoción por parte del Rector, de las autoridades ratificadas. 11. Aprobar y reformar su Reglamento Interno. 12. Otras funciones específicas que se establezcan en el Estatuto Universitario. Parágrafo. Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las opiniones que emita durante las sesiones del Consejo.
Ver artículo 13 de Ley 24 del año 2005
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