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Artículo 12 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. El Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma: 1. El Rector, quien lo presidirá. 2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector. 3. Los Vicerrectores. 4. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará como secretario de este Consejo. 5. Los Decanos. 6. El Director General de Centros Regionales Universitarios y Extensiones Docentes Universitarias. 7. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios. 8. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a voz. 9. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias, con derecho a voz. 10. Un profesor por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. 11. Un estudiante por cada facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. 12. Una representación del personal administrativo, cuyo número equivaldrá al diez por ciento (10%) de los miembros del Consejo General Universitario, elegida cada dos años por los funcionarios administrativos de la Universidad de Panamá. Cada representante de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo tendrá un suplente, elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal. Los representantes y sus suplentes serán elegidos cada dos años.

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Artículo 13. El Consejo General Universitario tendrá como funciones principales las siguientes: 1. Aprobar y reformar el Estatuto Universitario y los reglamentos generales de la Universidad de Panamá. 2. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá. 3. Elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por esta, presentarlo a las instancias correspondientes. 4. Establecer los criterios generales para la elaboración del Presupuesto Universitario. 5. Recibir y evaluar el informe de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Panamá. 6. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la Universidad, y garantizar el funcionamiento de la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción y los servicios existentes en ella o que se establezcan en el futuro. 7. Ratificar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias. 8. Separar o remover de su cargo al Rector, por las causas y mediante la forma que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 9. Separar o remover de su cargo a los Decanos y a los Directores de Centros Regionales, por las causas y mediante las formas que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 10. Informarse de la remoción por parte del Rector, de las autoridades ratificadas. 11. Aprobar y reformar su Reglamento Interno. 12. Otras funciones específicas que se establezcan en el Estatuto Universitario. Parágrafo. Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las opiniones que emita durante las sesiones del Consejo.

Ver artículo 13 de Ley 24 del año 2005

Artículo 14. La composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Universitario, de manera que garantice una representación apropiada y suficiente de las autoridades, los profesores, los estudiantes y los administrativos, dirigida a un funcionamiento democrático, participativo, eficiente y científico de la Universidad.

Ver artículo 14 de Ley 24 del año 2005

Artículo 15. Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico, Administrativo y de Investigación, de manera que en estos no se repitan todas las autoridades.

Ver artículo 15 de Ley 24 del año 2005

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