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Artículo 7 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El Ministro de Relaciones Exteriores es la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y, como responsable de éste, le corresponde desarrollar y ejecutar la política exterior del Estado panameño, de conformidad con las directrices del Presidente de la República.

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Artículo 8. El Viceministro de Relaciones Exteriores es la autoridad inmediata al Ministro en la conducción de las relaciones internacionales y la coordinación de la política exterior; por consiguiente, reemplaza al Ministro en sus ausencias. Dirige, coordina y supervisa la organización y administración interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las instrucciones del Ministro, así como toda otra función que le sea encomendada por éste.

Ver artículo 8 de Ley 28 del año 1999

Artículo 9. El Consejo Nacional de Relaciones Exteriores constituye la instancia de consulta del Ministro de Relaciones Exteriores sobre materias relacionadas con la política exterior panameña. El Consejo estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por personalidades de la vida pública y privada, nombradas ad honorem por el Órgano Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, o cuando fuere convocado extraordinariamente por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Ver artículo 9 de Ley 28 del año 1999

Artículo 10. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además del Ministro y Viceministro, comprende las siguientes categorías: 1. Personal diplomática. 2. Personal consular. 3. Personal administrativo. Los servidores públicos el Ministerio de Relaciones Exteriores se regirán, según el caso, por la Ley de Carrera Diplomática y Consular o por la Ley de Carrera Administrativa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan cada una, los cuales establecerán las excepciones correspondientes.

Ver artículo 10 de Ley 28 del año 1999

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