Artículo 9 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.
Ley 28 del año 1999
República de Panamá
Artículo 9. El Consejo Nacional de Relaciones Exteriores constituye la instancia de consulta del Ministro de Relaciones Exteriores sobre materias relacionadas con la política exterior panameña. El Consejo estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por personalidades de la vida pública y privada, nombradas ad honorem por el Órgano Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, o cuando fuere convocado extraordinariamente por el Ministro de Relaciones Exteriores.
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politicaÓrgano Ejecutivo
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Artículo 10. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, además del Ministro y Viceministro, comprende las siguientes categorías: 1. Personal diplomática. 2. Personal consular. 3. Personal administrativo. Los servidores públicos el Ministerio de Relaciones Exteriores se regirán, según el caso, por la Ley de Carrera Diplomática y Consular o por la Ley de Carrera Administrativa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan cada una, los cuales establecerán las excepciones correspondientes.
Ver artículo 10 de Ley 28 del año 1999
Artículo 11. Todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo los miembros del Servicio Exterior, deberán guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones confidenciales o secretas que con motivo de su cargo conozcan. Este compromiso se mantendrá aún después de haber abandonado el servicio y hasta por el término de cinco años. El servidor público que viole el deber de reserva o confidencialidad durante el ejercicio de algún cargo o misión oficial, será sometido a investigación por parte de la Comisión de Disciplina y podrá ser destituido de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda al que haya dejado de ser servidor en las condiciones arriba indicadas.
Ver artículo 11 de Ley 28 del año 1999
Artículo 12. Las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se desarrollarán conforme a la organización que se señale en el Decreto Ejecutivo que al efecto se dicte. En el respectivo Decreto Ejecutivo y en los reglamentos correspondientes se asegurará que el Director General de Política Exterior y el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado tenga rango de Embajador. El personal designado en dichas direcciones y departamentos deberá contar con una preparación técnica especializada en la materia.
Ver artículo 12 de Ley 28 del año 1999
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