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Artículo 7 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 5 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Pago único en PANAMAEMPRENDE. Todos los pagos requeridos para el inicio de una actividad comercial, incluyendo la Tasa de Aviso de Operación, se harán a través del Sistema PANAMAEMPRENDE por medio de un pago único. Los derechos o las tasas cargados por entidades reguladoras para las actividades previstas en el artículo 2 quedan excluidos de la presente disposición. No obstante, las entidades de la Administración Pública encargadas de cobrar los derechos o las tasas que correspondan a las actividades comerciales o industriales previstas en el artículo 2 podrán establecer, mediante resolución, que dichas tasas pasen a ser cobradas a través del Sistema PANAMAEMPRENDE. Los pagos que se realicen a través del Sistema PANAMAEMPRENDE serán administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual remitirá los fondos, de manera expedita, a las instituciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley o en las leyes especiales vigentes. Todas las entidades de la Administración Pública que reciban pagos en concepto de tasas, derechos y contribuciones, relacionados con la apertura de empresas deberán comunicar al Administrador del Sistema PANAMAEMPRENDE cualquier cambio normativo en ellas, por lo menos con treinta días de anticipación, para su actualización y cobro en este Sistema.

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Artículo 8. Proceso de Aviso. El proceso de Aviso de Operación funcionará así: 1. El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2. 2. Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE. 3. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema. 4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación. Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar en el Sistema PANAMAEMPRENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 8 de Ley 5 del año 2007

Artículo 9. Razón comercial. El Sistema PANAMAEMPRENDE no registrará Aviso de Operación con nombre o razón comercial repetido por razón comercial sustancialmente similar o parecida o que ya esté siendo utilizado por otra persona natural o jurídica. Se permitirá el uso de una misma razón comercial para distintas empresas cuando estas pertenezcan a la misma persona natural o jurídica, o a distintas personas jurídicas que a su vez conformen un mismo grupo económico, o que estén en mercados totalmente distintos. El Sistema PANAMAEMPRENDE pondrá a disposición del público los nombres comerciales de todas las empresas que estén registradas, para evitar el rechazo del Aviso por uso previo del nombre comercial. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

Ver artículo 9 de Ley 5 del año 2007

Artículo 10. Limitaciones para el comercio al por menor. En la declaración jurada incluida en el Aviso de Operación, la persona deberá indicar que conoce las limitaciones y las restricciones que señala la Constitución Política con respecto al ejercicio del comercio al por menor. No constituyen ejercicio del comercio al por menor las ventas que hagan, de sus propios productos, directamente las empresas que se dediquen a la fabricación de industrias manuales.

Ver artículo 10 de Ley 5 del año 2007

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