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Artículo 7 - QUE MODIFICA LA LEY 42 DE 1980 Y LA LEY 4 DE 1981 Y REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNOLOGO EN RADIOLOGIA E IMAGENES.

Ley 53 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Se adiciona el artículo 4A a la Ley 4 de 1981 así:

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Artículo 4A. Los cargos por jefaturas sometidos a concurso cada cinco años para los Tecnólogos en Radiología e Imágenes son los siguientes: 1. Tecnólogo en Radiología e Imagen Supervisor. 2. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe I. 3. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe II. 4. Tecnólogo en Radiología e Imagen Coordinador Regional. G.O. 26374 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 5. Tecnólogo en Radiología e Imagen Jefe III (Nivel Nacional).

Ver artículo 4A de Ley 53 del año 2009

Artículo 8. El parágrafo del artículo 20 de la Ley 4 de 1981 queda así:

Ver artículo 8 de Ley 53 del año 2009

Artículo 20. … Parágrafo. Para este efecto se nombrará una Comisión Evaluadora de los Concursos que estará integrada así: 1. Un representante de la Jefatura de Personal (Analista de Personal) de la institución que somete la posición a concurso. 2. El representante de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes ante el Consejo Técnico de Salud o su Suplente. 3. El Director General de Salud o quien designe el Ministerio de Salud, cuando son concursos realizados por este Ministerio o patronatos. 4. El Director Nacional de los Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, cuando los concursos son para puestos de la Caja de Seguro Social. 5. El Secretario de Fiscalización y Defensa de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes. 6. El Secretario de Asuntos Académicos de la Asociación Nacional de Tecnólogos en Radiología e Imágenes.

Ver artículo 20 de Ley 53 del año 2009

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