Artículo 7 - QUE CREA EL DISTRITO DE TIERRAS ALTAS, SEGREGADO DEL DISTRITO DE BUGABA, Y EL CORREGIMIENTO DE SOLANO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE LA CONCEPCION, EN EL DISTRITO DE BUGABẠ
Ley 55 del año 2013
República de Panamá
Artículo 7. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al municipio de Bugaba y al distrito de Tierras Altas en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos Solano, Cuesta de Piedra, Nueva California y Paso Ancho.
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Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la República
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Artículo 8. La elección del representante de los corregimientos Solano, Nueva California, Cuesta de Piedra y Paso Ancho y del alcalde, que corresponda por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
Ver artículo 8 de Ley 55 del año 2013
Artículo 9. El alcalde de Bugaba, los actuales representantes de los corregimientos La Concepción y Volcán y la autoridad de policía de estos corregimientos, que han sido segregados conforme los artículos 1 y 2 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o la designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que esta Ley establece.
Ver artículo 9 de Ley 55 del año 2013
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