Artículo 7 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 7. Las empresas de seguridad privada y los detectives privados presentarán en el mes de enero de cada año un informe sobre sus actividades ante la DIASP, en el que rendirán cuenta de sus operaciones en el sector. Dicho informe deberá contener el nombre de los clientes, así como la naturaleza del servicio contratado. El reglamento de esta Ley establecerá las instrucciones y los mecanismos para el eficiente cumplimiento de esta norma.
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Artículo 8. Las empresas de seguridad privada solamente podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos autorizados por la DIASP, a fin de garantizar a sus usuarios el nivel de seguridad ofrecido y la eficacia del servicio y de evitar que se produzcan daños y/o perjuicios a terceros. Las características y las finalidades de dichos medios materiales y técnicos serán determinadas con fundamento en esta Ley y su reglamento, y podrán modificarse o anularse cuando varíen las condiciones o las circunstancias que determinaron su aprobación.
Ver artículo 8 de Ley 56 del año 2011
Artículo 9. Las empresas de seguridad privada y el personal adscrito a estas no podrán ejercer ningún tipo de control sobre las opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto. Tampoco podrán comunicarles a terceros ninguna información que conozcan, en ocasión del ejercicio de sus funciones, sobre sus clientes o personas relacionadas con estos ni de los bienes y efectos que custodien.
Ver artículo 9 de Ley 56 del año 2011
Artículo 10. Los administradores, apoderados, directores, dignatarios y accionistas de las empresas de servicios de seguridad privada para que sean autorizados por la DIASP deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser personas naturales, de nacionalidad panameña y residentes en la República de Panamá, con excepción de los accionistas y de los beneficiarios económicos. 2. No tener antecedentes penales, lo cual podrá ser verificado a través de la base de datos de la Dirección de Investigación Judicial. 3. No haber sido sancionados por autoridad policial, administrativa o judicial en el ejercicio del cargo de administrador, director, dignatario y/o apoderado anteriormente, al momento de su designación. 4. No haber sido separados por autoridad administrativa competente del servicio en la Fuerza Pública y en otras instituciones de seguridad pública, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actividades de seguridad, vigilancia o investigación privada ni de su personal o medios, como miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones relacionadas con la seguridad pública, en los dos años anteriores.
Ver artículo 10 de Ley 56 del año 2011
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