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Artículo 7 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Estamentos de seguridad del Estado. La Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y el Servicio de Protección Institucional podrán hacer uso de cualquier arma de fuego y municiones para la defensa interna y externa de Panamá, excepto las prohibidas por los convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, y, en lo referente al uso y porte de armas de fuego y municiones propias de sus funciones, quedarán sujetos al régimen que señalan sus leyes y reglamentos.

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Artículo 8. Armas de propiedad del Estado. Las armas registradas y municiones que sean propiedad del Estado solo podrán ser utilizadas por los miembros de los estamentos de seguridad cuando se encuentren en servicio. El porte y tenencia de las armas de fuego y municiones personales de los miembros de los estamentos de seguridad, cuando no estén en servicio, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Las armas y municiones de propiedad del Estado no podrán ser usadas por los ciudadanos particulares, salvo en las situaciones de que trata el artículo 310 de la Constitución Política.

Ver artículo 8 de Ley 57 del año 2011

Artículo 9. Servicios de seguridad de las instituciones del Estado. Las instituciones del Estado que cuenten con servicios de seguridad institucional, en lo referente al uso y porte de armas de fuego y municiones propias de sus funciones, quedarán sujetas al régimen que señalan sus leyes y reglamentos.

Ver artículo 9 de Ley 57 del año 2011

Artículo 10. Tenencia y porte. Se reconoce la facultad del Estado de otorgar la tenencia y porte de armas de fuego, definidas por esta Ley de tenencia lícita, a las personas naturales, nacionales y extranjeras residentes, que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. Esta facultad estará restringida a las condiciones establecidas en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 10 de Ley 57 del año 2011

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