Artículo 7 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 7. Para ser Magistrado o suplente de Magistrado del Tribunal de Cuentas se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la ley señale. 5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral, de la Defensoría del Pueblo u otro cargo público cuyo ejercicio requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho o investigador jurídico en un establecimiento de enseñanza universitaria.
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Artículo 8. Los Magistrados del Tribunal de Cuentas gozarán de los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas reconocidos a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor para la enseñanza del Derecho en los establecimientos de educación universitaria.
Ver artículo 8 de Ley 67 del año 2008
Artículo 9. Los Magistrados del Tribunal de Cuentas solo podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables los artículos 205, 210, 211, 213 y 216 de la Constitución Política.
Ver artículo 9 de Ley 67 del año 2008
Artículo 10. Cada dos años, en el mes de marzo, el Tribuna l de Cuentas elegirá, por mayoría de votos en Sala de Acuerdos, un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal.
Ver artículo 10 de Ley 67 del año 2008
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