Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 7 - Que reforma la Ley 90 de 2017, Sobre dispositivos médicos y productos afines, y dicta otras disposiciones

Ley 92 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El artículo 13 de la Ley 90 de 2019 queda así: Artículo 13: La autoridad de salud desarrollará el procedimiento para verificar que los dispositivos médicos o productos afines que se van a adquirir en las instituciones públicas corresponden al producto descrito en las Fichas Técnicas del Comité Técnico Nacional Interinstitucional. Este procedimiento se desarrollará tanto para la emisión de Certificados de Criterio Técnico, mientras dure la emisión de estos, como para los Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos, cuando empiecen a expedir.

Palabras clave de éste artículo

autoridad de saluddispositivo médico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 8. El artículo 15 de la Ley 90 de 2017 queda así:

Ver artículo 8 de Ley 92 del año 2019

Artículo 8. El artículo 15 de la Ley 90 de 2017 queda así: Artículo 15: El Registro Sanitario de Dispositivos Médicos es el documento emitido por la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos a través de un proceso, mediante el cual se autoriza la importación, exportación, comercialización y uso de un dispositivo médico a nivel público y privado, una vez que el solicitante haya demostrado con evidencias documentadas que el producto cumple con las características de seguridad, eficacia y calidad definidas en la normativa internacional. Los dispositivos médicos no requieren de análisis previo en la fase de trámite del Registro Sanitario, salvo las excepciones que establezca la autoridad de salud. Mientras se habilite gradualmente la emisión de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos a nivel público y privado, se expedirán Certificados de Criterio Técnico para la adquisición de dispositivos médicos y productos afines en el sector público. La autoridad de salud reglamentará el procedimiento de emisión de estos Certificados de Criterio Técnico y su transición, hasta que se empiecen a emitir Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos. Cunado la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos inicie la expedición y exigencia de Registros Sanitarios a nivel nacional, todos los Certificados de Criterio Técnico y Certificados de Verificación Técnica tendrán validez de Registro Sanitario y su periodo de vigencia será el que establezca el certificado y sus prórrogas.

Ver artículo 8 de Ley 92 del año 2019

Artículo 9. El artículo 18 de la Ley 90 de 2017 queda así: Artículo 18: La autoridad de salud adoptará mediante reglamentación los países y entidades reguladoras de alto estándar, para lo cual podrá utilizar las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos implementará el proceso de validación de los Registros Sanitarios o documentos equivalentes emitidos por autoridades sanitarias de países y entidades reguladoras de alto estándar. El proceso de validación estará fundamentado en: La aceptación de los Registros Sanitarios o documentos equivalentes de los países y entidades reguladoras de alto estándar, siempre que la certificación permita el uso del producto en el país en el que se emite. La declaración jurada del proveedor, en la que se compromete a comercializar el producto declarado y entiende y acepta que el no cumplimiento conlleva sanciones como la suspensión o cancelación del Registro Sanitario o la Licencia de Operación, según la gravedad de la falta. La verificación de los documentos entregados en el sitio web, si lo hubiera, de la autoridad reguladora del país de origen de los documentos.

Ver artículo 9 de Ley 92 del año 2019


Buscar algo específico en las normas de Panamá