Artículo 70 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 70. La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
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Artículo 71. Cada magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
Ver artículo 71 de Código Judicial
Artículo 72. La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo; y la Cuarta, de Negocios Generales.
Ver artículo 72 de Código Judicial
Artículo 73. Cuando los intereses de la administración de justicia lo aconsejen, el Pleno de la Corte podrá, con el voto de siete magistrados, por lo menos, hacer una nueva distribución de los miembros permanentes de las tres primeras Salas.
Ver artículo 73 de Código Judicial
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