Artículo 70 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 70. No obstante las anteriores disposiciones, los profesionales de la medicina, ingeniería sanitaria y los demás que comprende el artículo 40 actualmente al servicio de la sanidad pública, podrán ingresar al escalafón si se dedican a sus funciones por tiempo completo, en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.
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Artículo 71. Aprobado este código, el Director del Departamento gestionará la instalación del primer jurado del escalafón, cuyos representantes del personal designará transitoriamente el Ministro del Ramo. El jurado recibirá del Director, las hojas de servicio de los médicos, ingenieros, etc. Actualmente en funciones que trabajen a tiempo completo y, previo examen de las mismas, asignará a cada oponente una categoría y el lugar que le corresponda a ella, teniendo en cuenta: 1) El tiempo de servicio, para la antigüedad en la categoría; 2) Los títulos y diplomas profesionales; 3) Las especialidades; 4) La importancia del cargo que desempeña. No se tomarán en cuenta los límites de edad que señala el artículo 55, inciso 1. El ingreso constará en diploma semejante al que menciona el artículo 57.
Ver artículo 71 de Código Sanitario
Artículo 72. Los otros funcionarios médicos, ingenieros etc., en servicio a tiempo parcial; no podrán ingresar al escalafón; pero se dará preferencia a su ingreso cuando optaren por el tiempo completo.
Ver artículo 72 de Código Sanitario
Artículo 73. Para los efectos del ascenso, jubilación, pensión, etc., a los funcionarios de que trata este capítulo se les reconocerá el número de años que hubieren servido en la sanidad nacional con anterioridad a la promulgación de este código, cuando las funciones hubieren sido desempeñadas a tiempo completo. El personal del servicio que ingrese al escalafón comenzará a devengar el sueldo correspondiente a su categoría en el siguiente presupuesto del departamento, a menos que en el presupuesto en ejercicio existan fondos para abonar la diferencia entre uno y otro sueldo.
Ver artículo 73 de Código Sanitario
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