Artículo 70 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 70. El artículo 32 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 32. En el caso de ejecución de ventas con retención de dominio, dentro de los diez días siguientes a la notificación personal o a la fecha del envío de dichos documentos por correo, el comprador puede hacer cesar el procedimiento dando cumplimiento a todas sus obligaciones en mora y pagando los gastos y costas de la ejecución y los intereses sobre las sumas adeudadas, si las hubiera."
Palabras clave de éste artículo
avisopreaviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 71. El artículo 33 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 33. En el caso de ejecución de ventas con retención de dominio, fallecido el comprador antes de ser notificado de la demanda, el tribunal, previa la comprobación correspondiente, nombrará un curador ad litem con quien se surtirá el proceso hasta que comparezca el representante de la sucesión."
Ver artículo 71 de Ley 129 del año 2013
Artículo 72. El artículo 34 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 34. En el caso de ejecución de ventas con retención de dominio, si el comprador hubiera abonado la mitad o más del precio, según el caso, el tribunal decretará la venta del bien, con arreglo a los trámites del proceso ejecutivo, pero habrá un solo remate, para el cual servirá de base la suma adeudada más las costas y gastos. A falta de postor por dicha suma, el bien será adjudicado al acreedor y se declararán extinguidas las obligaciones de las partes, a menos que el acreedor opte por lo indicado en el artículo 36."
Ver artículo 72 de Ley 129 del año 2013
Artículo 73. El artículo 35 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 35. En el caso de ejecución de ventas con retención de dominio, si lo abonado fuera menos de la mitad del precio, el bien será adjudicado al vendedor con la consiguiente extinción de todas las obligaciones del comprador, salvo el caso siguiente. Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la demanda, el comprador puede exigir que el objeto sea vendido si con su petición deposita una suma adecuada para los gastos de la venta y afianza a satisfacción del tribunal el pago del saldo deudor al vendedor para el caso de que la venta no cubriera dicho saldo. Efectuada la venta y pagado el vendedor, se devolverá al comprador cualquier saldo a su favor."
Ver artículo 73 de Ley 129 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá