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Artículo 70 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval beneficiarios de licencias por estudios quedan obligados a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y a prestar servicios continuos a la Institución por un máximo de diez años. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, podrán perder el puesto si no mediara causa justificada. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor público deberá reembolsar a la Institución la suma recibida en concepto de sueldo, viáticos, costos de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la Institución, para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertidas más el 25% adicional a dicha cantidad. Igualmente, el beneficiario de la licencia por estudio se obliga a trasmitir los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, según el procedimiento que se establezca. El Servicio Nacional Aeronaval se compromete a mantener la reserva de la posición del servidor público mientras se encuentre en licencia.

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Artículo 71. El reglamento de esta Ley establecerá la normativa de disciplina y ética aplicable a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval con apego a los principios constitucionales y legales. El reglamento disciplinario expedido por el Órgano Ejecutivo regulará las sanciones por infracción de los principios de conducta que establecen esta Ley y otras disposiciones propias de la Institución, orientado a causar una conducta que fortalezca los valores de honor, responsabilidad, honestidad, abnegación, patriotismo y mística institucional.

Ver artículo 71 de Ley 93 del año 2013

Artículo 72. Salvo los casos definidos en el reglamento disciplinario como faltas leves o menores, solo se impondrán sanciones en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario correspondiente, que será preferentemente escrito, de forma sumaria y con celeridad. Cuando la acción disciplinaria se ejerza de manera oral por necesidad de corrección inmediata de la falta, posteriormente deberá documentarse por escrito.

Ver artículo 72 de Ley 93 del año 2013

Artículo 73. Las sanciones que se apliquen a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval con base en el reglamento disciplinario consistirán en sanciones administrativas, amonestación, reprensión, arresto, separación del cargo y destitución, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar conforme lo dispone el Código Penal.

Ver artículo 73 de Ley 93 del año 2013

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