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Artículo 72 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Salvo los casos definidos en el reglamento disciplinario como faltas leves o menores, solo se impondrán sanciones en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario correspondiente, que será preferentemente escrito, de forma sumaria y con celeridad. Cuando la acción disciplinaria se ejerza de manera oral por necesidad de corrección inmediata de la falta, posteriormente deberá documentarse por escrito.

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Artículo 73. Las sanciones que se apliquen a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval con base en el reglamento disciplinario consistirán en sanciones administrativas, amonestación, reprensión, arresto, separación del cargo y destitución, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar conforme lo dispone el Código Penal.

Ver artículo 73 de Ley 93 del año 2013

Artículo 74. Cuando por motivo del uso de la fuerza exista mérito legal para la detención provisional de algún miembro del Servicio Nacional Aeronaval por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña mientras no se dicte sentencia condenatoria ejecutoriada y sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente. Durante la detención provisional del sindicado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones respectivas.

Ver artículo 74 de Ley 93 del año 2013

Artículo 75. La detención provisional o la adopción de otras medidas cautelares personales por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del servicio o en cumplimiento del deber se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial hasta que entre en vigencia el Código Procesal Penal. La detención provisional, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, así como la ejecución de las penas impuestas por el delito culposo, se cumplirán dentro de instalaciones del Servicio Nacional Aeronaval bajo la responsabilidad directa inmediata del jefe de la sede.

Ver artículo 75 de Ley 93 del año 2013

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