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Artículo 75 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. La detención provisional o la adopción de otras medidas cautelares personales por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del servicio o en cumplimiento del deber se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial hasta que entre en vigencia el Código Procesal Penal. La detención provisional, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, así como la ejecución de las penas impuestas por el delito culposo, se cumplirán dentro de instalaciones del Servicio Nacional Aeronaval bajo la responsabilidad directa inmediata del jefe de la sede.

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Artículo 76. La iniciación de una causa penal contra un miembro del Servicio Nacional Aeronaval no impedirá la incoación y tramitación del proceso disciplinario correspondiente, que se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de disciplina.

Ver artículo 76 de Ley 93 del año 2013

Artículo 77. Cuando un miembro del Servicio Nacional Aeronaval se sancione con pena de prisión que debe cumplirse en centro penitenciario común, estará sujeto de igual manera a las normas y reglamentos del centro.

Ver artículo 77 de Ley 93 del año 2013

Artículo 78. La República de Panamá, como Estado soberano, hará uso de la fuerza siempre que sea necesario en beneficio de todos los habitantes para preservar el Estado de derecho, proteger la independencia nacional y la integridad territorial, mantener el orden y la paz social, la seguridad del transporte y del comercio marítimo y aéreo, así como para prevenir los hechos delictivos.

Ver artículo 78 de Ley 93 del año 2013

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