Artículo 75 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 75. La detención provisional o la adopción de otras medidas cautelares personales por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del servicio o en cumplimiento del deber se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial hasta que entre en vigencia el Código Procesal Penal. La detención provisional, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, así como la ejecución de las penas impuestas por el delito culposo, se cumplirán dentro de instalaciones del Servicio Nacional Aeronaval bajo la responsabilidad directa inmediata del jefe de la sede.
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