Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 77 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Cuando un miembro del Servicio Nacional Aeronaval se sancione con pena de prisión que debe cumplirse en centro penitenciario común, estará sujeto de igual manera a las normas y reglamentos del centro.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 78. La República de Panamá, como Estado soberano, hará uso de la fuerza siempre que sea necesario en beneficio de todos los habitantes para preservar el Estado de derecho, proteger la independencia nacional y la integridad territorial, mantener el orden y la paz social, la seguridad del transporte y del comercio marítimo y aéreo, así como para prevenir los hechos delictivos.

Ver artículo 78 de Ley 93 del año 2013

Artículo 79. Corresponde al Estado, a través de las autoridades constitucionales y legalmente establecidas, disponer del uso de la fuerza.

Ver artículo 79 de Ley 93 del año 2013

Artículo 80. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval solo realizarán actos de fuerza como agentes de la autoridad en situaciones excepcionales en que exista peligro para sus vidas, su integridad física o de terceras personas, o en las circunstancias que puedan suponer graves riesgos para la seguridad nacional, de conformidad con las limitaciones y los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 80 de Ley 93 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá