Artículo 77 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 77. Cuando un miembro del Servicio Nacional Aeronaval se sancione con pena de prisión que debe cumplirse en centro penitenciario común, estará sujeto de igual manera a las normas y reglamentos del centro.
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Artículo 78. La República de Panamá, como Estado soberano, hará uso de la fuerza siempre que sea necesario en beneficio de todos los habitantes para preservar el Estado de derecho, proteger la independencia nacional y la integridad territorial, mantener el orden y la paz social, la seguridad del transporte y del comercio marítimo y aéreo, así como para prevenir los hechos delictivos.
Ver artículo 78 de Ley 93 del año 2013
Artículo 80. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval solo realizarán actos de fuerza como agentes de la autoridad en situaciones excepcionales en que exista peligro para sus vidas, su integridad física o de terceras personas, o en las circunstancias que puedan suponer graves riesgos para la seguridad nacional, de conformidad con las limitaciones y los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 80 de Ley 93 del año 2013
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