Artículo 78 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 78. La República de Panamá, como Estado soberano, hará uso de la fuerza siempre que sea necesario en beneficio de todos los habitantes para preservar el Estado de derecho, proteger la independencia nacional y la integridad territorial, mantener el orden y la paz social, la seguridad del transporte y del comercio marítimo y aéreo, así como para prevenir los hechos delictivos.
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Artículo 80. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval solo realizarán actos de fuerza como agentes de la autoridad en situaciones excepcionales en que exista peligro para sus vidas, su integridad física o de terceras personas, o en las circunstancias que puedan suponer graves riesgos para la seguridad nacional, de conformidad con las limitaciones y los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 80 de Ley 93 del año 2013
Artículo 81. Las armas y cualquier otro instrumento de dotación en el Servicio Nacional Aeronaval para ejercer la fuerza pertenecen al Estado y solo estarán en manos de los miembros de dicha Institución para los fines señalados en la Constitución Política, en esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 81 de Ley 93 del año 2013
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