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Artículo 81 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Las armas y cualquier otro instrumento de dotación en el Servicio Nacional Aeronaval para ejercer la fuerza pertenecen al Estado y solo estarán en manos de los miembros de dicha Institución para los fines señalados en la Constitución Política, en esta Ley y sus reglamentos.

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Artículo 82. El uso de la fuerza letal es un recurso extremo. El miembro del Servicio Nacional Aeronaval debe proceder, según los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, a la utilización de los medios a su alcance. Además, debe agotar previamente todos los recursos posibles para aprehender, controlar o detener al presunto transgresor.

Ver artículo 82 de Ley 93 del año 2013

Artículo 83. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval durante ejercicios de entrenamiento o prueba del armamento podrán utilizar sus armas en áreas donde estas prácticas sean permitidas, lo harán de manera segura y considerando el impacto ambiental que pudieran causar.

Ver artículo 83 de Ley 93 del año 2013

Artículo 84. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval podrán hacer disparos de advertencia en situaciones extremas y existiendo la convicción o indicios racionales de la comisión de delito, con el objeto de detener el avance de vehículos y de embarcaciones en fuga, de continuar estos con la acción evasiva se procederá a la inhabilitación del medio sospechoso. En el caso de aeronaves, los miembros del Servicio Nacional Aeronaval en situaciones extremas y existiendo la convicción o indicios racionales de la comisión de un delito podrán hacer disparos de advertencia con el objeto de desviar o disuadir el avance de una aeronave presuntamente en fuga. Los procedimientos a seguir en cada una de estas situaciones serán desarrollados en el reglamento de la presente Ley.

Ver artículo 84 de Ley 93 del año 2013

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