Artículo 84 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 84. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval podrán hacer disparos de advertencia en situaciones extremas y existiendo la convicción o indicios racionales de la comisión de delito, con el objeto de detener el avance de vehículos y de embarcaciones en fuga, de continuar estos con la acción evasiva se procederá a la inhabilitación del medio sospechoso. En el caso de aeronaves, los miembros del Servicio Nacional Aeronaval en situaciones extremas y existiendo la convicción o indicios racionales de la comisión de un delito podrán hacer disparos de advertencia con el objeto de desviar o disuadir el avance de una aeronave presuntamente en fuga. Los procedimientos a seguir en cada una de estas situaciones serán desarrollados en el reglamento de la presente Ley.
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