Artículo 86 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 86. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando en una disposición legal o reglamentaria y en instrumentos jurídicos internacionales vigentes se hagan referencias al Servicio Aéreo Nacional o al Servicio Marítimo Nacional, se entenderán referidas al Servicio Nacional Aeronaval.
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