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Artículo 86 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando en una disposición legal o reglamentaria y en instrumentos jurídicos internacionales vigentes se hagan referencias al Servicio Aéreo Nacional o al Servicio Marítimo Nacional, se entenderán referidas al Servicio Nacional Aeronaval.

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Panamá


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Artículo 87. Los artículos 4, 35, 39, 55, 56 y 62, el numeral 12 del artículo 64 y el numeral 12 del artículo 66 serán extensivos en su aplicación a los demás estamentos de la Fuerza Pública.

Ver artículo 87 de Ley 93 del año 2013

Artículo 88. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.

Ver artículo 88 de Ley 93 del año 2013

Artículo 89. La presente Ley deroga el Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008.

Ver artículo 89 de Ley 93 del año 2013

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