Artículo 85 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 85. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval evitarán hacer disparos de advertencia desde sus vehículos, embarcaciones o aeronaves, cuando pueda estar en peligro la vida o la integridad física de terceros. En caso de ser necesario, deberán adoptar todas las medidas de seguridad que su buen juicio y las circunstancias les indiquen. Esta materia será objeto de reglamentación.
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Artículo 86. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando en una disposición legal o reglamentaria y en instrumentos jurídicos internacionales vigentes se hagan referencias al Servicio Aéreo Nacional o al Servicio Marítimo Nacional, se entenderán referidas al Servicio Nacional Aeronaval.
Ver artículo 86 de Ley 93 del año 2013
Artículo 87. Los artículos 4, 35, 39, 55, 56 y 62, el numeral 12 del artículo 64 y el numeral 12 del artículo 66 serán extensivos en su aplicación a los demás estamentos de la Fuerza Pública.
Ver artículo 87 de Ley 93 del año 2013
Artículo 88. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.
Ver artículo 88 de Ley 93 del año 2013
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