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Artículo 74 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Cuando por motivo del uso de la fuerza exista mérito legal para la detención provisional de algún miembro del Servicio Nacional Aeronaval por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña mientras no se dicte sentencia condenatoria ejecutoriada y sea comunicada a la autoridad nominadora por el tribunal competente. Durante la detención provisional del sindicado, se le asignarán funciones administrativas dentro de las instalaciones respectivas.

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Artículo 75. La detención provisional o la adopción de otras medidas cautelares personales por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del servicio o en cumplimiento del deber se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial hasta que entre en vigencia el Código Procesal Penal. La detención provisional, independientemente de la naturaleza del delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, así como la ejecución de las penas impuestas por el delito culposo, se cumplirán dentro de instalaciones del Servicio Nacional Aeronaval bajo la responsabilidad directa inmediata del jefe de la sede.

Ver artículo 75 de Ley 93 del año 2013

Artículo 76. La iniciación de una causa penal contra un miembro del Servicio Nacional Aeronaval no impedirá la incoación y tramitación del proceso disciplinario correspondiente, que se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de disciplina.

Ver artículo 76 de Ley 93 del año 2013

Artículo 77. Cuando un miembro del Servicio Nacional Aeronaval se sancione con pena de prisión que debe cumplirse en centro penitenciario común, estará sujeto de igual manera a las normas y reglamentos del centro.

Ver artículo 77 de Ley 93 del año 2013

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