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Artículo 706 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 706. La parte que hubiere promovido y perdido dos incidentes en un mismo proceso, no podrá promover ningún otro sin que previamente consigne la cantidad que el juez fije, desde cincuenta balboas (B/.50.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00), la cual se aplicará por vía de multa a favor de la contraparte si el que promueve el nuevo incidente lo perdiere.

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Artículo 707. Salvo disposición expresa, los incidentes en los procesos sumarios regirán los términos que fije el juez, el cual adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento especial.

Ver artículo 707 de Código Judicial

Artículo 708. Si el incidente promovido fuese manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo de plano sin más trámite.

Ver artículo 708 de Código Judicial

Artículo 709. Si se presenta al proceso una petición a la cual corresponda, a juicio del juez, el trámite de incidente, se ordenará su corrección, que deberá hacerse dentro del término de dos días.

Ver artículo 709 de Código Judicial


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