Artículo 707 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 707. Salvo disposición expresa, los incidentes en los procesos sumarios regirán los términos que fije el juez, el cual adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento especial.
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Artículo 709. Si se presenta al proceso una petición a la cual corresponda, a juicio del juez, el trámite de incidente, se ordenará su corrección, que deberá hacerse dentro del término de dos días.
Ver artículo 709 de Código Judicial
Artículo 710. El escrito en que se interpone un incidente no requiere formalidad especial. Bastará con que se indique lo que se pide, los hechos en que se funda y las pruebas que se acompañan o aducen. En caso de que las pruebas obren en el expediente principal basta con que el incidentista las mencione, sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente. No obstante ello, el juez debe tomar en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal aunque no haya sido identificada o mencionada por las partes.
Ver artículo 710 de Código Judicial
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