Artículo 71 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 131 del año 2013
República de Panamá
Artículo 71. Requisitos de invocación o de solicitud de ejecución de un laudo. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia autenticada de este. Si el laudo no estuviera redactado en el idioma español, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a ese idioma.
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copia autenticadaCorte Suprema de JusticiaPanamá
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Artículo 72. Motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución. Solo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral extranjero, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, en los casos y por las causales que taxativamente se indican a continuación: 1. A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución: a. Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o b. Que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o c. Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o d. Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o e. Que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo Derecho, ha sido dictado ese laudo; o 2. Si la Sala Cuarta de Negocios Generales comprueba: a. Que, según el Derecho panameño, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o b. Que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público internacional de Panamá. Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el literal e del numeral 1 del presente artículo la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas. Este artículo será de aplicación a falta de tratado o, aun cuando exista este, si estas normas son, en todo o en parte, más favorables a la parte que pida el reconocimiento y ejecución del laudo extranjero.
Ver artículo 72 de Ley 131 del año 2013
Artículo 73. Trámite de la solicitud de reconocimiento. La parte que pida el reconocimiento presentará la solicitud ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 71. En caso de admitir la solicitud, la Sala Cuarta de Negocios Generales dará traslado del escrito a las demás partes del proceso, las cuales tendrán un plazo de quince días para que expongan lo que estimen conveniente. La Sala Cuarta resolverá dentro de los sesenta días siguientes.
Ver artículo 73 de Ley 131 del año 2013
Artículo 74. Se adiciona un párrafo final al artículo 5 de la Ley 25 de 1995, así: "Artículo 5. El acta fundacional deberá contener: ... El fundador podrá ceder o delegar el ejercicio de sus facultades y derechos a cualquier tercero en el acta fundacional o en una modificación a esta."
Ver artículo 74 de Ley 131 del año 2013
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