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Artículo 73 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 131 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. Trámite de la solicitud de reconocimiento. La parte que pida el reconocimiento presentará la solicitud ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 71. En caso de admitir la solicitud, la Sala Cuarta de Negocios Generales dará traslado del escrito a las demás partes del proceso, las cuales tendrán un plazo de quince días para que expongan lo que estimen conveniente. La Sala Cuarta resolverá dentro de los sesenta días siguientes.

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Artículo 74. Se adiciona un párrafo final al artículo 5 de la Ley 25 de 1995, así: "Artículo 5. El acta fundacional deberá contener: ... El fundador podrá ceder o delegar el ejercicio de sus facultades y derechos a cualquier tercero en el acta fundacional o en una modificación a esta."

Ver artículo 74 de Ley 131 del año 2013

Artículo 75. Aplicación en el tiempo. Quedan sometidos a las disposiciones de la presente Ley los acuerdos de arbitraje anteriores a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley. Salvo pacto en contrario de las partes, los procedimientos en curso ante los tribunales arbitrales constituidos se regirán por el Decreto Ley 5 de 1999 hasta la dictación del laudo. Los recursos contra el laudo y el reconocimiento y ejecución de este se regirán por la presente Ley.

Ver artículo 75 de Ley 131 del año 2013

Artículo 76. Indicativo. La presente Ley adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley 25 de 12 de junio de 1995 y deroga el Título I del Decreto Ley 5 de 8 de julio de 1999 y la Ley 15 de 22 de mayo de 2006.

Ver artículo 76 de Ley 131 del año 2013

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