Artículo 71 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 71. La Universidad de Panamá establecerá alternativas de asistencia y prevención social para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad social en materia de prestación de servicios de salud.
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Artículo 72. Para deliberar y adoptar acuerdos, los órganos de gobierno de la Universidad de Panamá requieren del quórum reglamentario, constituido por la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Se exceptúan los casos en que esta Ley o el Estatuto Universitario exijan una cantidad distinta para el quórum o la votación.
Ver artículo 72 de Ley 24 del año 2005
Artículo 73. Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un periodo mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requerirá la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.
Ver artículo 73 de Ley 24 del año 2005
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