Artículo 73 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 73. Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un periodo mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requerirá la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.
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