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Artículo 73 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 24 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario, se requiere que el tema sea discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario, especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un periodo mínimo de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo General Universitario, pero en la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera. Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requerirá la publicación de la propuesta y su más amplia consulta.

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Artículo 76. El Estatuto Universitario debe ser modificado en un periodo no mayor de doce meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.

Ver artículo 76 de Ley 24 del año 2005

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