Artículo 76 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 76. El Estatuto Universitario debe ser modificado en un periodo no mayor de doce meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.
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Artículo 77. Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Ver artículo 77 de Ley 24 del año 2005
Artículo 78. El personal académico y administrativo conservará los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes con anterioridad a la presente Ley.
Ver artículo 78 de Ley 24 del año 2005
Artículo 79. Existirá un Defensor de los Derechos de los Universitarios, el cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los reglamentos. Este funcionario, será escogido por el Consejo General Universitario y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser profesor titular de tiempo completo. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública. 4. No haber sido suspendido disciplinariamente por la Universidad.
Ver artículo 79 de Ley 24 del año 2005
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