Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 71 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 71. El Representante Principal de Corregimiento en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta días de descanso con sueldo deberá posesionar a su Suplente por el tiempo que dure su ausencia. El Suplente percibirá el salario y las dietas del Principal durante dicho periodo.

Palabras clave de éste artículo

dia de descanso semanaldia de descansodescansosalarioAdministración Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 72. El Representante de Corregimiento y su suplente electos gozarán de licencia con sueldo en el cargo público, no podrán ser despedidos y el tiempo de licencia le será reconocido para jubilación, sobresueldo o cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada gozarán de licencia.

Ver artículo 72 de Ley 37 del año 2009

Artículo 73. El Municipio podrá delegar la ejecución de los programas, la prestación de servicios y la administración de un bien, previo acuerdo conjunto entre el Alcalde, el Consejo Municipal y la Junta Comunal en la que se delegue.

Ver artículo 73 de Ley 37 del año 2009

Artículo 74. El Representante de Corregimiento y el Tesorero o Contador de la Junta Comunal que administren y manejen recursos públicos serán responsables del manejo de estos.

Ver artículo 74 de Ley 37 del año 2009

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá