Artículo 72 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 72. El Representante de Corregimiento y su suplente electos gozarán de licencia con sueldo en el cargo público, no podrán ser despedidos y el tiempo de licencia le será reconocido para jubilación, sobresueldo o cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada gozarán de licencia.
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Representante de CorregimientosalariojubilaciónAdministración Pública
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Artículo 73. El Municipio podrá delegar la ejecución de los programas, la prestación de servicios y la administración de un bien, previo acuerdo conjunto entre el Alcalde, el Consejo Municipal y la Junta Comunal en la que se delegue.
Ver artículo 73 de Ley 37 del año 2009
Artículo 74. El Representante de Corregimiento y el Tesorero o Contador de la Junta Comunal que administren y manejen recursos públicos serán responsables del manejo de estos.
Ver artículo 74 de Ley 37 del año 2009
Artículo 75. Las Juntas Comunales contarán con su propio presupuesto por medio de las asignaciones previstas en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, para lo cual la Junta Comunal aprobará el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual del Corregimiento, que se presentará al Alcalde a más tardar el 31 de julio del año previo.
Ver artículo 75 de Ley 37 del año 2009
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