Artículo 75 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 75. Las Juntas Comunales contarán con su propio presupuesto por medio de las asignaciones previstas en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, para lo cual la Junta Comunal aprobará el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual del Corregimiento, que se presentará al Alcalde a más tardar el 31 de julio del año previo.
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Artículo 76. La Administración Municipal está obligada a garantizar el funcionamiento de la Junta Comunal con base en los ingresos municipales, lo que a su vez se realizará por medio de transferencias corrientes a nombre de la Junta Comunal. La transferencia será materia de reglamentación de la presente Ley. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo faculta al Representante de Corregimiento a interponer las acciones jurisdiccionales correspondientes.
Ver artículo 76 de Ley 37 del año 2009
Artículo 77. Los miembros de la Directiva de la Junta Comunal serán los Presidentes de las comisiones siguientes: 1. Comisión de Desarrollo Social, que atenderá la salud, la vivienda y la educación; 2. Comisión de Finanzas; 3. Comisión de Ambiente; 4. Comisión de Protección Civil. El Tesorero de la Junta Comunal fungirá como el Presidente de la Comisión de Finanzas.
Ver artículo 77 de Ley 37 del año 2009
Artículo 78. Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos comunales les informarán de estos a la Junta Comunal y a la Alcaldía, para su conocimiento y coordinación, y deberán participar obligatoriamente de los Cabildos Abiertos y Rendición de Cuentas.
Ver artículo 78 de Ley 37 del año 2009
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