Artículo 76 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 76. La Administración Municipal está obligada a garantizar el funcionamiento de la Junta Comunal con base en los ingresos municipales, lo que a su vez se realizará por medio de transferencias corrientes a nombre de la Junta Comunal. La transferencia será materia de reglamentación de la presente Ley. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo faculta al Representante de Corregimiento a interponer las acciones jurisdiccionales correspondientes.
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Representante de CorregimientoAdministración Pública
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Artículo 77. Los miembros de la Directiva de la Junta Comunal serán los Presidentes de las comisiones siguientes: 1. Comisión de Desarrollo Social, que atenderá la salud, la vivienda y la educación; 2. Comisión de Finanzas; 3. Comisión de Ambiente; 4. Comisión de Protección Civil. El Tesorero de la Junta Comunal fungirá como el Presidente de la Comisión de Finanzas.
Ver artículo 77 de Ley 37 del año 2009
Artículo 78. Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos comunales les informarán de estos a la Junta Comunal y a la Alcaldía, para su conocimiento y coordinación, y deberán participar obligatoriamente de los Cabildos Abiertos y Rendición de Cuentas.
Ver artículo 78 de Ley 37 del año 2009
Artículo 79. El Gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades y funcionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de justicia comunitaria, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.
Ver artículo 79 de Ley 37 del año 2009
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