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Artículo 78 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 78. Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos comunales les informarán de estos a la Junta Comunal y a la Alcaldía, para su conocimiento y coordinación, y deberán participar obligatoriamente de los Cabildos Abiertos y Rendición de Cuentas.

Palabras clave de éste artículo

rendición de cuentasAdministración Pública


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Artículo 79. El Gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades y funcionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de justicia comunitaria, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución Política y la presente Ley.

Ver artículo 79 de Ley 37 del año 2009

Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones y para administrar y desarrollar las tareas propias del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local, el Consejo Municipal contará con la estructura administrativa necesaria. Capítulo II Alcalde Municipal

Ver artículo 80 de Ley 37 del año 2009

Artículo 81. El Alcalde y el Vicealcalde devengarán el salario establecido en el Presupuesto Municipal. Cualquier ajuste salarial de ambos responderá a la política salarial del Municipio; no obstante, el salario del Alcalde no será inferior a dos mil balboas (B/.2,000.00). Las funciones del Vicealcalde serán asignadas por el Alcalde.

Ver artículo 81 de Ley 37 del año 2009

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