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Artículo 81 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. El Alcalde y el Vicealcalde devengarán el salario establecido en el Presupuesto Municipal. Cualquier ajuste salarial de ambos responderá a la política salarial del Municipio; no obstante, el salario del Alcalde no será inferior a dos mil balboas (B/.2,000.00). Las funciones del Vicealcalde serán asignadas por el Alcalde.

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Artículo 82. El Alcalde en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta días de descanso con sueldo deberá posesionar al Vicealcalde por el tiempo que dure su ausencia. El Vicealcalde devengará el salario y dietas del Alcalde durante dicho periodo.

Ver artículo 82 de Ley 37 del año 2009

Artículo 83. El Alcalde y el Vicealcalde electos gozarán de licencia con sueldo en el cargo público. No podrán ser despedidos y el tiempo de licencia les será reconocido para jubilación, sobresueldo o cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada gozarán de licencia.

Ver artículo 83 de Ley 37 del año 2009

Artículo 84. En ausencia temporal del Alcalde, el Vicealcalde asumirá el cargo por el tiempo que dure su ausencia. En caso de ausencia absoluta, el Vicealcalde asumirá el cargo por el resto del periodo.

Ver artículo 84 de Ley 37 del año 2009

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