Artículo 84 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 84. En ausencia temporal del Alcalde, el Vicealcalde asumirá el cargo por el tiempo que dure su ausencia. En caso de ausencia absoluta, el Vicealcalde asumirá el cargo por el resto del periodo.
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Artículo 85. El Alcalde podrá ausentarse del territorio nacional y fuera de su jurisdicción distrital, sin pedir licencia del cargo, por un tiempo máximo de cinco días hábiles, cuando sea invitado oficialmente a participar en actos o actividades inherentes al cargo. En su ausencia, asumirá el Vicealcalde las funciones administrativas. Cuando la ausencia exceda los cinco días hábiles, el Alcalde solicitará por escrito al Consejo Municipal, la licencia correspondiente, que deberá ser tramitada mediante resolución motivada, en donde se encargará del despacho el Vicealcalde. Presentada la solicitud y ante el silencio del Consejo Municipal en el término de cinco días hábiles, se entenderá que la solicitud es aprobada.
Ver artículo 85 de Ley 37 del año 2009
Artículo 87. Cada municipalidad, de acuerdo con sus recursos financieros, fijará en el presupuesto la remuneración que corresponda para el cargo de Vicealcalde, que en ningún caso será mayor a la que perciba el Alcalde. Capítulo III Composición Organizativa del Municipio
Ver artículo 87 de Ley 37 del año 2009
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