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Artículo 85 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ

Ley 37 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. El Alcalde podrá ausentarse del territorio nacional y fuera de su jurisdicción distrital, sin pedir licencia del cargo, por un tiempo máximo de cinco días hábiles, cuando sea invitado oficialmente a participar en actos o actividades inherentes al cargo. En su ausencia, asumirá el Vicealcalde las funciones administrativas. Cuando la ausencia exceda los cinco días hábiles, el Alcalde solicitará por escrito al Consejo Municipal, la licencia correspondiente, que deberá ser tramitada mediante resolución motivada, en donde se encargará del despacho el Vicealcalde. Presentada la solicitud y ante el silencio del Consejo Municipal en el término de cinco días hábiles, se entenderá que la solicitud es aprobada.

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alcaldeterritorio nacionalAdministración Pública


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Artículo 86. La suspensión o destitución del Alcalde y/o Vicealcalde se comunicará formalmente al Consejo Municipal.

Ver artículo 86 de Ley 37 del año 2009

Artículo 87. Cada municipalidad, de acuerdo con sus recursos financieros, fijará en el presupuesto la remuneración que corresponda para el cargo de Vicealcalde, que en ningún caso será mayor a la que perciba el Alcalde. Capítulo III Composición Organizativa del Municipio

Ver artículo 87 de Ley 37 del año 2009

Artículo 88. En cada Administración Municipal se tendrá una estructura básica de funcionamiento administrativo que debe tener: 1. Administración. 2. Asuntos Legales. 3. Desarrollo, Planificación y Presupuesto. 4. Obras y Proyectos. 5. Atención Ciudadana y Transparencia. 6. Servicios y Empresas Públicas y Municipales. Los municipios elaborarán obligatoriamente su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se desarrollarán las atribuciones de cada unidad administrativa mencionada, y de las demás unidades necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal, con la colaboración del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los municipios, considerados como no metropolitanos, los recursos económicos necesarios para crear y mantener esta estructura básica administrativa. Cualquier otra oficina o aumento de personal serán cubiertos por los recursos propios del Municipio.

Ver artículo 88 de Ley 37 del año 2009

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